Por otra parte, en el recurso discrepó de la cuantía de la multa, al considerarla desproporcionada, según se recoge en la sentencia dictada por el TSJRM.

     El tribunal ha dejado sin efecto la resolución recurrida porque los daños al medio ambiente fueron valorados en 1.814 euros y cuando se dictó la resolución recurrida ese importe estaba incluido entre los correspondientes a las infracciones leves. Al haberlo sancionado la CHS como una falta menos grave, añade la Sala, la multa debe ser anulada.

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